Para poder realizar el libro del edificio se requiere la siguiente documentación mínima:
1) El primer punto y más importante es el informe de la ITE del edificio. Este informe es el determina en que situación se encuentra el edificio. En el se refleja la existencia o no de patologías y la prioridad de actuación e importancia para cada una de ellas.
2) Programa de rehabilitación. En el caso que se encuentren deficiencias en el informe de la ITE hay que redactar un programa de rehabilitación donde se explique como actuar para solucionar cada una de estas patologías.
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Aprobar un Programa de Rehabilitación.
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Constituir un fondo de reserva específico para responder de los gastos que se deriven de la ejecución de las obras.
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Promover la ejecución de las obras de rehabilitación.
El Programa de Rehabilitación debe aprobarse en el plazo máximo de seis meses en los edificios con deficiencias calificadas de graves o muy graves y en el plazo máximo de un año en los edificios con deficiencias calificadas de leves e importantes. Este plazo se inicia en el momento en que la propiedad recepciona el informe de inspección técnica del edificio.
El objetivo principal del Programa de Rehabilitación es el de:
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Establecer la realización de las intervenciones necesarias para ejecutar la rehabilitación, conservación y posibles mejoras en el edificio a partir de los resultados del informe de inspección técnica del edificio.
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Priorizar su realización según su gravedad.
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Cuantificar su coste económico estimado según una valoración aproximada de los costes de las obras que se prevé realizar, según una asimilación a partidas de obras ya precios de referencia establecidos en cuadros de precios oficiales, revistas especializadas y presupuestos de obras similares.
Este Programa de Rehabilitación requiere la supervisión por parte de un arquitecto o aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación.